Perros potencialmente peligrosos: la normativa

Con éste tema la polémica está servida, hay razas de perros que tienen características físicas especiales que la Ley determina que pueden desarrollar conductas agresivas. Desde Perro Positivo no estamos de acuerdo con ésta afirmación. Cuando hablamos sobre éste tema con otros compañeros de profesión, coincidimos que acuden a nosotros más perros de razas pequeñas con signos de agresividad (debidos a miedos e inseguridades) que perros más grandes. Eso nos indica que aunque cada perro y/o raza tiene unas características físicas específicas, no determinaran en ningún caso ni su estabilidad ni su carácter, tienen más que ver las experiencias y formas de educarle del mismo propietario. Aún así, si tenéis algún perro de raza considerada peligrosa o queréis tener uno es importante que conozcáis qué dice la Ley y qué requisitos debemos cumplir para evitar multas inesperadas.

La legislación varia en función de la localidad dónde nos encontremos, es necesario consultar con la normativa de cada Ayuntamiento para no tener sorpresas.

¿Pero cuáles son los perros considerados “potencialmente peligrosos”?

La Ordenanza Municipal de Barcelona considera perro potencialmente peligroso aquel que por su tipología racial, su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tenga capacidad de causar la muerte o lesiones a personas o a otros animales, así como causar daños en bienes públicos o privados. También están dentro de éste grupo los perros que han sido entrenados para el ataque y la defensa.

Las razas que sí que especifica el decreto son: Akitainu, terrier staffordshireamericano, bullmastiff, doberman, dogo argentino, dogo de burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pit bull terrier, presa canario, rottweiler, stafforshire bull terrier, tosa inu o japonés.

PPP collage - Ley de Perros peligrosos en Barcelona - PErropositivo.comEn caso de no tener la raza definida la Ley recurre al Anexo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo  en el que se detallan características físicas:

    • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    • Marcado carácter y gran valor.
    • Pelo corto.
    • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
    • Cabeza voluminosa, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    • Cuello ancho, musculoso y corto.
    • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Todos éstos animales tienen que estar inscritos como perros potencialmente peligrosos y los propietarios tienen que tener una licencia específica que hay que renovar cada 5 años. Es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por daños y por lesiones que puedan causar.

Asimismo, la Ordenanza exige que cumplan ésta serie de obligaciones:

    • Disponer de una licencia municipal por la tenencia o conducción de perros potencialmente peligrosos que residan habitualmente en Barcelona.
    • Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños  lesiones que éstos animales puedan provocar a las personas y a otros animales, y en todo caso, no inferior a 150.253 € y que incluya los datos de identificación del animal.
    • Identificarlos electrónicamente con un microchip homologado de forma indeleble y proveerse del documento sanitario correspondiente, de forma previa a la inscripción en el Registro municipal.
    • Cualquier variación de los datos que figuran a la licencia tiene que ser comunicada por su titular en el plazo de 15 días desde la fecha en que se produzca.
    • Siempre tienen que ir atados con correa (aquí te dejo los tipos de correas para perros) o cadena sin que ocasionen lesiones al animal y llevar el bozal colocado.
    • No pueden ser paseados por menores de dieciocho años.
  • No se puede llevar más de un perro potencialmente peligroso por persona.

Para ampliar información sobre la legislación vigente, a continuación, podéis consultar todos los artículos que regulan la Tenencia de Perros potencialmente peligrosos:

    • Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de mesuras fiscales y administrativas – Artículo 31, apartado 3, de modificación del apartado 4 del artículo 3 de la Ley 10/1999

Escrito por
Perro Positivo

Educador canino fascinado en aprender y comprobar como cada día más los perros sienten y expresan sus emociones a través de las conductas que muestran. Especialista en hacer llegar a los humanos otra forma de ver al perro. Dispongo de licenciatura universitaria y postgrado. Tengo formación de Adiestramiento canino profesional y adiestramiento de perros de asistencia. Dispongo de la titulación de Clicker (CAP 1 y CAP2). Además me he especializado en agresividad canina, estrés y ansiedad, propiocepción, estimulación mental, mantrailing y detección de sustancias, con profesionales nacionales e internacionales. Actualmente llevo meses formándome en aromaterapia aplicada a la modificación de conducta y en doga. Desde siempre he sido una persona inquieta que no le importa esforzarse lo que haga falta para aprender cada día un poco más y seguir creciendo como profesional y aportar más a las personas que confían en mi trabajo.

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